
Jesus Bobadilla B.
5 may. 2025
Una inmobiliaria incluyó en su contrato una cláusula penal que disponía que, si la compradora se desistía de la operación, la inmobiliaria se quedaría con el 30% del precio.
El Indecopi determinó que esta cláusula es abusiva (artículo 49 del Código de Defensa y Protección al Consumidor), pues coloca al consumidor en una situación de desventaja, ya que, al desistirse, pierde el bien y además parte del precio (Resolución 642-2025/SPC- INDECOPI).
Bajo la lógica del Indecopi, las cláusulas penales redactadas a favor de inmobiliarias serían abusivas, aun cuando están expresamente permitidas por nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1341 del Código Civil). Es una decisión controvertida que debe ser cuestionada en la vía judicial.

