
Jesus Bobadilla B.
3 dic. 2024
La Sala de Protección al Consumidor del Indecopi se ha pronunciado sobre la responsabilidad personal gerente de una inmobiliaria, por el supuesto incumplimiento de los contratos que celebró su representada (Resolución 2690-2024/ SPC-INDECOPI). Se sanciona al gerente, a "título personal", afectando su patrimonio. El Indecopi reitera su postura sobre el particular, citando el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y el artículo 188 de la Ley General de Sociedades.
La responsabilidad personal es un mandato legal. Sin embargo, el Indecopi no respeta la carga de la prueba. Sanciona al gerente por el mero hecho de ostentar el cargo en la empresa que incumplió, pese a que el propio artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que los administradores solo son sancionados a "título personal" si se acredita que actuaron con "culpa inexcusable" o "dolo". Es decir, se debe probar que el gerente intencionalmente dispuso que su representada incumpla o participó en una acción u omisión de extrema negligencia.
El Indecopi invierte la carga de prueba sin respetar la ley, usando una suerte de presunción de dolo y negligencia grave. La única presunción válida en esta materia es para la "culpa leve" (artículo 1329 del Código Civil). Al tratarse de un pronunciamiento de naturaleza administrativa es posible reclamar contra esta arbitrariedad en la vía judicial.

