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Entidades estatales que anulen indebidamente actos administrativos deberán indemnizar los daños ocasionados

Jesus Bobadilla B.

14 jun. 2025

En 2011, la Municipalidad Metropolitana de Lima anuló de oficio una licencia de construcción otorgada por la Municipalidad de Surquillo a una empresa inmobiliaria pues no se cumplían los parámetros urbanísticos. El proyecto quedó paralizado. La empresa interpuso un amparo solicitando que se deje sin efecto la anulación, ya que nunca se le convocó para que pudiera defenderse. El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del acto municipal, señalando que cualquier procedimiento de nulidad de oficio debe garantizar el derecho de defensa del administrado..


Luego de la sentencia del Tribunal, la inmobiliaria interpuso otra demanda contra la Municipalidad Metropolitana, esta vez en la vía civil, solicitando el pago de una indemnización por los daños derivados de la paralización del proyecto. Este proceso ha concluido recientemente, con la sentencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema que ordena indemnizar a la empresa con la suma de S/ 100,000 (Casación 75-2021 Lima). Los daños fueron calculados a razón de S/ 30,000 por daño emergente (planillas de trabajadores, renovación de cartas fianza, entre otros), S/ 20,000 por lucro cesante (ventas frustradas) y S/ 50,000 por daño moral (afectación a la reputación).


El criterio de la Corte es claro y contundente. Si se anulan de oficio actos administrativos, sin convocar al administrado, la entidad debe compensar los perjuicios ocasionados.


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