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En la reivindicación, los demandados que se resisten a la entrega porque se consideran propietarios (herederos), aunque no estén declarados, merecen que su condición hereditaria se evalúe en el mismo proceso

Jesus Bobadilla B.

11 set. 2025

La titular con derecho inscrito demandó la reivindicación contra sus hermanos, quienes reconvinieron “petición de herencia”, alegando que la demandante se había declarado irregularmente como única titular del predio. La primera y segunda instancia aceptaron la reivindicación y declararon improcedente la “petición de herencia”, señalando que esta pretensión solo corresponde a quienes ya cuentan con una “declaratoria de herederos”, lo que no ocurría con los demandados.


La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema anuló ambas sentencias y ordenó al juez de primera instancia emitir un nuevo pronunciamiento. Según la Corte, la defensa de los demandados comprendía implícitamente la declaratoria de herederos y así debieron considerarlo las instancias previas (Casación 333-2020 La Libertad).


Es una decisión acertada. En el caso, los demandados en realidad no solo reclamaban derechos sobre el inmueble, sino que implícitamente también solicitaban ser reconocidos o declarados herederos, aunque no lo señalaron de esta manera en la pretensión reconvencional.



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