
Pedro Pareja C.
18 ago. 2025
Los propietarios de un predio demandaron la nulidad de la escritura pública de prescripción adquisitiva notarial, que declaró la propiedad del poseedor. Alegaron que el trámite era inválido porque el notario no notificó a los colindantes, dejándolos en indefensión. El juzgado y la sala superior les dieron la razón y anularon la escritura. El demandado recurrió en casación, afirmando que las notificaciones sí se realizaron, aunque los predios colindantes estaban desocupados. Añadió que no era su deber identificar los domicilios de los titulares y que bastaba con las notificaciones en los inmuebles.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de vista. Señaló que la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial (Ley 27333) obliga al solicitante a indicar los domicilios de los propietarios de los predios colindantes para que el notario los notifique, no siendo suficiente la notificación en el predio. Al incumplir este deber, el poseedor no podía beneficiarse de su propia omisión (Casación 12121-2023 La Libertad).
Este fallo reafirma que la notificación efectiva a los colindantes, en la prescripción adquisitiva notarial, es una garantía esencial para proteger al dueño y a terceros, sin pretextos, relajos o vivezas.

