
Jesus Bobadilla B.
28 oct. 2024
Recientemente, el INDECOPI ha emitido la Resolución 2636-2024/SPC- INDECOPI, imponiendo una multa de S/. 46,865 a una empresa por el hecho de incluir en su página web una nota por la que se autoexime de responsabilidad por los daños que sufran quienes visitan el sitio, por ejemplo, robo de información o hackeo de dispositivos.
Para el INDECOPI, la autoexoneración de responsabilidad debe ser sancionada por infringir el literal a) del artículo 50 del Código de Protección al Consumidor, aun cuando el solo hecho de visitar la web del proveedor no implica que el usuario va a consumir el bien o servicio ofrecidos. Esto es equivalente a consignar avisos de exoneración en locales físicos, lo cual también se consideraría una infracción.
Recomendamos revisar y adecuar los términos en sus páginas web y de los sitios físicos, eliminando cualquier nota que intente evadir la responsabilidad absoluta del proveedor.
