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Embargos sobre bienes muebles solo se inscribirán en el Registro Mobiliario a insistencia del juez

Pedro Pareja C.

19 set. 2025

Antes de la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) los embargos sobre bienes muebles, como vehículos, se inscribían en el Registro de Bienes Muebles o en el Registro de Propiedad Vehicular. El registrador verificaba la medida cautelar y, si era procedente, la anotaba. Sin embargo, desde el 3 de marzo de 2025, el SIGM es la única plataforma para publicitar garantías mobiliarias y medidas cautelares.


Pese a ello, algunos jueces siguieron ordenando la inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Por ello, recientemente el Tribunal Registral emitió el precedente de observancia obligatoria sustentada de la Resolución 2633-2025-SUNARP-TR. Ahora corresponde al registrador informar al juez que la inscripción debe hacerse en el SIGM; y, si este insiste, se inscribirá bajo su responsabilidad. Con ello se busca ordenar la transición sin desconocer las decisiones judiciales.


El precedente muestra que la digitalización registral no es suficiente sin coordinación institucional. El SIGM mejora la eficiencia y la transparencia, pero solo con el apoyo del Poder Judicial se garantizará un sistema ordenado, seguro y útil para proteger los derechos.




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