top of page

El Tribunal Registral ordena inscribir propiedad a favor de herederos, aunque el bien no figure en el testamento

Pedro Pareja C.

8 may. 2025

Cuatro sobrinos, instituidos como herederos en el testamento, solicitaron inscribir a su nombre la participación que el causante tenía en un predio aun cuando el inmueble no se había mencionado en el documento. El registrador rechazó el pedido al considerar que no se podía registrar la sucesión sobre un bien específico que no estaba indicado en el testamento.


El Tribunal Registral revocó la decisión. Señaló que, al no haber herederos forzosos, los sobrinos heredaban todo el patrimonio y no solo bienes específicos. Precisó que el Código Civil distingue entre los herederos que reciben todo, y "legatario" que solo recibe bienes puntuales. En este caso, el causante declaró "herederos" a sus sobrinos y por tanto no se requería que el testamento identificara el inmueble en cuestión (Resolución 984-2025- SUNARP-TR).


El Tribunal acierta y favorece la inscripción de los derechos inmobiliarios.

ree

©2024 Mejorada Abogados

  • Instagram
  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • YouTube
  • TikTok
bottom of page