
Pedro Pareja C.
8 ene. 2025
Recientemente se han publicado precedentes de observancia obligatoria (293 Pleno del Tribunal Registral). Uno de ellos aborda un problema práctico vinculado a los porcentajes en la copropiedad. Muchas veces la división entre condóminos no da lugar a cifras exactas de cuotas. Por ejemplo, si hay 3 copropietarios en partes iguales, lo que toca a cada uno no es una suma perfecta (33.333%) que permita llegar al 100%. Esto se hace más complicado en las participaciones en edificios y condominios donde hay decenas de dueños. En estas circunstancias, algunos registradores negaban la inscripción forzando a consignar números con decimales exactos, lo que muchas veces no es posible.
Pues bien, el Pleno admite el uso del "redondeo" de decimales en los porcentajes de copropiedad a fin de que la suma de cifras parciales llegue al 100%, o cuando los números entre porcentajes inscritos y los que se consignan en nuevas operaciones no coinciden por haberse utilizado mayor número de decimales en unos títulos que en otros. Por ejemplo, si la suma de cifras parciales llega a 100.1% será tolerable para los Registros que se consigne 100%. Igualmente, si el título inscrito dice 45.566% y un nuevo contrato señala 45.57%, esa discrepancia no impedirá la inscripción.
Los usuarios pueden hacer uso del redondeo de esta manera: si el dígito inmediato posterior al número que se desea redondear es menor a cinco, este permanecerá igual. Si es cinco o mayor, se incrementará en una unidad. Según el Pleno esta facilidad está disponible cuando la diferencia es de "escasa importancia". Pese a que no define los alcances de este concepto, se debe entender que funciona cuando los decimales discrepan en una o dos unidades como máximo.

