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El Tribunal Constitucional ordena nueva fórmula para actualizar el valor de los bonos de la Reforma Agraria

Giuliano Leon A.

3 feb. 2026

Recientemente, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la actualización del valor de los bonos de la Reforma Agraria, a propósito de la demanda interpuesta por un bonista que cuestionó la fórmula contenida en el Anexo 1 del Decreto Supremo 242-2017-EF. El demandante sostuvo que dicho mecanismo vulneraba su derecho de propiedad y el derecho a percibir una indemnización justipreciada por la expropiación de sus tierras (Expediente 01350-2024-PA/TC).


El Tribunal advirtió que la fórmula del decreto supremo es inconstitucional, pues la conversión del valor del bono a dólares estadounidenses toma como referencia períodos en los que el sol peruano había perdido su poder adquisitivo, como consecuencia de la hiperinflación y de las graves crisis económicas en nuestro país.


Por esa razón, el Tribunal ordena al Ministerio de Economía y Finanzas que en un plazo de sesenta días, emita una nueva fórmula de actualización del valor de los bonos, señalando un procedimiento de registro y pago a los acreedores.


La decisión deja una advertencia clara. No hay indemnización cuando la actualización vacía de contenido económico la deuda. El Estado no puede dar por cumplida una expropiación pagando con valores que han perdido todo contenido económico. La deuda agraria no se extingue con fórmulas, sino con compensaciones reales y constitucionalmente aceptables.




©2026 Mejorada Abogados

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