
Pedro Pareja C
21 abr. 2025
Una inmobiliaria vendió lotes de terreno utilizando planos que mostraban áreas destinadas a la recreación. Después modificó dichos planos unilateralmente durante la habilitación urbana, eliminando las zonas de recreo y reemplazándolas por nuevos lotes para la venta.
El Indecopi determinó que se vulneró el Principio de Idoneidad, pues los compradores creyeron en la existencia de áreas de recreación (Resolución 0487-2025/SPC-INDECOPI). Se ordenó a la empresa que, a elección de los compradores, devuelva parte del precio o reembolse el monto total pagado.
La autoridad entiende que los planos generales son parte de la oferta comercial y obligan al proveedor. No basta cumplir con las características del lote
individualmente considerado, sino también con el
entorno urbanístico.
Nuestra sugerencia: si las empresas quieren reservarse la posibilidad de hacer cambios sustanciales en la habilitación, deben advertirlo con claridad en la oferta y ciertamente en el contrato.

