
Jeremy Paredes A.
9 may. 2025
Una ciudadana denunció a la Municipalidad de Huánuco ante el Indecopi porque, para visar planos destinados a prescripción adquisitiva de dominio, le exigían pagar los tributos de los últimos cinco años y una declaración jurada de que el predio no se encuentra en litigio (Ordenanza Municipal 57-2021-MPHCO).
Recientemente, el Indecopi ha declarado que dichos requisitos constituyen barreras burocráticas. Indicó que el objetivo de la visación de planos es verificar la congruencia entre el plano y la realidad física del predio, y que las entidades solo pueden exigir requisitos estrictamente necesarios para cumplir con ese propósito, conforme al artículo 45 del TUO de la Ley 27444 (Resolución 92-2025/ SEL-INDECOPI).
En la práctica, es frecuente que las municipalidades impongan este tipo de barreras en los procedimientos de visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio y título supletorio, generando cargas innecesarias y desproporcionadas para los administrados. En este contexto, la decisión de Indecopi resulta acertada y necesaria, ya que establece con claridad que las municipalidades solo pueden exigir requisitos alineados con el objetivo del procedimiento, contribuyendo así a facilitar su trámite.

