
Pedro Pareja C.
28 abr. 2025
La Municipalidad de Lima exigía autorizaciones y permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura priorizada (Ordenanza 2590), pese a que están expresamente exonerados de estos trámites (Ley 31955). Es el caso, por ejemplo, del mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del hospital nacional Sergio Enrique Bernales, la ejecución de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, entre otros.
El Indecopi se pronunció de oficio sobre estas exigencias y concluyó que la Municipalidad de Lima no tiene competencia para evaluar previamente la ejecución de proyectos priorizados, declarando barrera burocrática las exigencias del municipio (Resolución 0095-2025/SEL-INDECOPI).
La acertada decisión del Indecopi delimita claramente las competencias municipales, impidiendo que impongan trabas a proyectos de suma importancia para el país. Además, refuerza la seguridad jurídica, facilita la ejecución de proyectos estratégicos y promueve un entorno favorable para la inversión pública.
