
Giuliano Leon A.
9 ene. 2025
Cuando las entidades públicas perjudican a los particulares se tiende a creer que el responsable es el “Estado” en general, dada la unidad que nos rige como República (artículo 43 de la Constitución). Sin embargo, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema ha establecido correctamente que si los daños son ocasionados por las municipalidades son ellas las que responden y no el gobierno central, pues los municipios son gobiernos autónomos (Casación 3213-2019-Lima).
Esto no significa que el gobierno central nunca es responsable por los daños cometidos por entidades descentralizadas. Si en virtud de normas especiales o de algún acto jurídico dicho gobierno tuviese la calidad de corresponsable o garante, podría ser válidamente comprometido. Esto ocurre, por ejemplo, cuando median tratados de protección de las inversiones.
Así pues, es fundamental determinar quién es el responsable de los daños cuando se demanda el resarcimiento, señalando con claridad la fuente legal de la responsabilidad.

