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El copropietario puede demandar la reivindicación de la totalidad del inmueble

Alberto Ramirez C.

9 oct. 2025

En 2013 una asociación adquirió acciones y derechos sobre un inmueble. En 2015 demandó la reivindicación contra un tercero, invocando ser propietario de un porcentaje del bien. El Juzgado declaró fundada la demanda considerando que la asociación tenía derecho inscrito y que la pericia determinó que la sección predial materia de reclamo se encontraba ubicada dentro de la partida del inmueble. El demandado apeló la sentencia.


La Sala Superior declaró improcedente la demanda argumentando que la propiedad no estaba determinada, pues al tratarse de derechos y acciones pendientes de división y partición, no se había acreditado que el área sub litis fuese de propiedad exclusiva del demandante.


La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema casó la sentencia de vista. Precisó que el artículo 979 del Código Civil faculta al copropietario a reivindicar no solo su cuota ideal, sino la totalidad del predio. En ese sentido, señaló que se encuentra probado su derecho de copropiedad sobre el bien de mayor extensión (Casación 30179-2022-Lima Norte).


Es una decisión acertada. Cualquier copropietario puede reivindicar el bien material conforme a la norma citada, sin necesidad de que haya partición previamente. Todo condómino tiene derecho a recuperar el bien material porque sin él no es posible ejercer la copropiedad.




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