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Ejercer el derecho de propiedad en armonía con el bien común

Gihovany Cano H.

22 ene. 2025

Recientemente, la Sala Penal Permanente ha establecido que construir en zona monumental sin licencia de edificación y sin permiso del Ministerio de Cultura, configura el delito de alteración del paisaje urbano tipificado en el artículo 313 del Código Penal, cuya reparación civil comprende el pago de una indemnización y -la demolición de lo construido (Casación 732-2022/Arequipa).


En el caso concreto se levantó un edificio de siete pisos que supera ampliamente la altura de los demás inmuebles de la zona, alterando de esa manera la uniformidad arquitectónica del paisaje urbano. La Sala señaló que debe demolerse lo construido aun si el predio ya no pertenece al condenado, pues solo así se restituirá la zona monumental a su estado anterior (artículos 93 y 94 del Código Penal).


Esta decisión nos recuerda que el derecho de propiedad no es absoluto, sino que debe ejercerse dentro de los límites que la ley impone en beneficio y protección del interés colectivo (artículo 70 de la Constitución). Son reglas de orden público y por tanto de ineludible cumplimiento para todos.


En tal sentido, es fundamental obtener todos los permisos necesarios antes de construir. Muchos propietarios y constructores enfrentan procesos penales por incumplir normas urbanísticas, los cuales incluso pueden dar lugar a la pérdida de la inversión, como sucederá en el caso bajo comentario. Asimismo, al adquirir un predio con fábrica que no está declarada, se debe verificar que se respetó el marco legal vigente cuando se construyó o que esta se podrá regularizar ante las autoridades.



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