
Gihovany Cano H.
5 ago. 2025
Recientemente, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema resolvió un proceso de desalojo por ocupación precaria en el que se discutía si la resolución extrajudicial de una compraventa fue realizada correctamente. La demandada alegó que dicha resolución era inválida porque la carta notarial no indicó las cuotas impagas. La Corte Superior acogió ese argumento, declaró compleja la controversia y rechazó el desalojo.
La Corte Suprema anuló esa decisión y precisó que no corresponde trasladar a una vía más extensa aquellos desalojos que no presentan verdadera complejidad. Explicó que un caso puede considerarse complejo si, pese a los medios probatorios aportados, no se puede determinar con claridad si el título del demandado ha fenecido. Ello suele ocurrir cuando hay duda razonable sobre los hechos, o cuando se requiere un análisis probatorio amplio, lo que excede los márgenes del proceso sumarísimo. No era el caso aquí: la demandada reconoció su incumplimiento y fue notificada con la carta de resolución conforme al artículo 1430 del Código Civil. Por tanto, su título había fenecido, configurándose la ocupación precaria (Casación 3571-2022 Lima Norte).
Además, la Corte reafirmó lo señalado por el Cuarto Pleno Casatorio Civil: en los procesos de desalojo basta que el juez verifique la formalidad de la resolución extrajudicial, sin entrar a discutir su validez ni exigir requisitos que la ley no impone, como detallar las cuotas vencidas. Exigirlo distorsiona la naturaleza sumaria y urgente de este tipo de procesos.
En suma, la posición de la Corte es clara: cuando los hechos son sencillos y el título de posesión está claramente extinguido, el desalojo debe resolverse de manera rápida y eficaz. Acudir a otras vías solo retrasa indebidamente la recuperación de la posesión y desnaturaliza el proceso sumarísimo de desalojo por precario.

