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Desalojo por precario: Corte Suprema reafirma que siempre se debe analizar el título que invoca el demandado

Aaron Villagaray F.

25 nov. 2025

El titular registral de un predio interpuso demanda de desalojo por ocupación precaria contra el poseedor. El demandado sostuvo que poseía legítimamente, pues una asociación de vivienda le había adjudicado el bien mediante documento privado.


El Juzgado declaró infundado el desalojo al considerar que el poseedor había acreditado tener "título❞ para poseer. La Sala Superior confirmó la decisión, señalando que había apariencia de derecho y además que un examen profundo del título del demandado excedía los alcances del proceso de desalojo.


La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y amparó la demanda, precisando que las instancias inferiores debieron analizar la validez y eficacia del título invocado por el poseedor (Casación 4245-2022 Huaura). Del examen correspondiente, la Corte concluyó que la asociación de vivienda nunca fue propietaria del inmueble, por lo que no pudo transferir derecho alguno al demandado.


El criterio es correcto. Conforme al IV Pleno Casatorio Civil, cuando el demandado presenta un título este debe ser evaluado y no rechazarse automáticamente la demanda. Solo si el análisis resulta complejo porque existen dudas en los hechos o se requiere una actividad probatoria amplia, la controversia debe ventilarse en una vía más lata (Casación 3571-2022 Lima Norte).

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