
Aaron Villagaray F.
15 ago. 2025
El artículo 139 del Código Procesal Civil establece que las partes de un proceso en trámite pueden solicitar copias simples o certificadas de su expediente. Una vez que el proceso concluya, dispone la norma, cualquier persona podrá solicitar copias certificadas. Sin embargo, guarda silencio sobre la posibilidad de que terceros ajenos al proceso soliciten copias simples de un expediente en trámite.
Esta omisión normativa ocasiona que muchas veces los secretarios de Sala y de Juzgado rechacen solicitudes de este tipo, pese a que contrarían el principio de publicidad que rige la función jurisdiccional (artículo 139.4 de la Constitución). En un reciente pronunciamiento, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ordenó a la Corte Superior de Justicia de Arequipa entregar copias simples digitales del integro de un expediente en trámite a una persona ajena al proceso (Resolución 004755-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA).
El Tribunal de Transparencia recordó que la restricción del referido artículo 139 del Código Procesal Civil solo resulta aplicable respecto de copias certificadas. Asimismo, precisó que si la documentación solicitada contiene información protegida (como datos de contacto), esta debe ser separada o tachada a fin de facilitar el acceso a la información pública restante.
Este pronunciamiento resulta muy útil. De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) y su Reglamento, esta clase de información debe ser entregada en un plazo no mayor a 10 días hábiles, salvo prórroga debidamente justificada. Además, la entrega por medios digitales no genera costo alguno.

