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Corte Suprema se aparta del VIII Pleno Civil: Considera "tercero de buena fe registral" a la contraparte del contrato viciado

Gihovany Cano H.

26 ago. 2025

Un cónyuge cuestionó la compraventa en la que no había intervenido, alegando, entre otros, que su ausencia daba lugar a la nulidad del acto. Las dos primeras instancias rechazaron la demanda indicando que no estaban probados los hechos. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema rechazó igualmente, pero incorporó un argumento subsidiario que llama la atención. Dijo que en todo caso la compradora actuó con buena fe registral (artículo 2014 del Código Civil) porque el vendedor aparecía como soltero en el Registro (Casación 6052-2019 Lima Norte).


EI VIII Pleno Casatorio Civil resolvió que es nula la compraventa celebrada sin la intervención de ambos cónyuges. Aunque el Pleno no fijó precedente vinculante sobre el tercero de buena fe, sí dijo en el considerando II.E (páginas 40-42) que se protege al adquirente ulterior en tanto "resulta ser ajeno al contrato cuestionado". Es decir, no se ampara al comprador inmediato sino al subsiguiente.


Nuestro despacho ha expresado que se puede interpretar el VIII Pleno de modo que la nulidad no siempre afecte a los actos del soltero aparente. Sin embargo, en principio, el considerando II.E debe aplicarse. La casación que comentamos en estas líneas claramente se aparta del Pleno sin ninguna explicación, debilitando la institucionalidad de los plenos casatorios.


Según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces pueden inobservar los plenos, pero fundamentando las razones de su apartamiento, lo cual no ocurrió en el presente caso.


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