
Franco Eneque Ch.
22 oct. 2025
Una supuesta propietaria demandó la reivindicación de un inmueble. La demandada alegó ocupar en calidad de dueña y que el título de la demandante se refería a otro bien.
En primera y segunda instancia se amparó la demanda tras determinarse que la demandante ostentaba el “mejor derecho de propiedad”. Las partes no contaban con título inscrito, por lo que se prefirió a quien presentó la escritura pública más antigua. La demandada interpuso recurso de casación.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema (Casación 6468-2019 Puno) declaró fundado el recurso. Sostuvo que la demandante no probó la propiedad al presentar solo su título de adquisición. Según la Sala los títulos de la cadena de transferencias previas eran indispensables, pues la validez del título actual depende directamente de la validez de los títulos anteriores. En el caso no se habían presentado los títulos anteriores.
La Corte está en lo correcto. Si bien la validez de un acto no está condicionada por el valor de los actos previos, la propiedad solo se acredita repasando los actos predecesores hasta llegar al reclamante actual. No basta con presentar el título de adquisición.

