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Corte Suprema señala que la nulidad por simulación absoluta debe sustentarse en indicios que no dejen lugar a dudas

Pedro Pareja C.

24 jun. 2025

Un vendedor demandó la nulidad de la transferencia de alícuotas de un inmueble a favor de sus hijos, alegando que se trató de un acto simulado. Según el reclamante, el verdadero propósito del contrato fue facilitar la defensa del bien. Es decir, se recurrió a una compraventa aparente en lugar de dar un poder. La sentencia de primera instancia declaró infundada la demanda al considerar que no se acreditó la simulación. En segunda instancia se revocó la decisión y se declaró fundada la demanda, señalando como indicios de simulación la relación de parentesco y la falta de acreditación del pago del precio.


La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró nula la sentencia de vista y confirmó la de primera instancia. Indicó que, para declarar la nulidad por simulación absoluta, no basta la relación cercana entre las partes y que el abono del precio no esté acreditado. La Sala dice que los indicios deben ser contundentes, sin dejar lugar a duda, lo cual no ocurrió en el caso (Casación 48786-2022, Cusco).


La decisión de la Corte exige que los indicios revelen la simulación del acto jurídico de forma categórica. Esta exigencia protege la seguridad jurídica y evita que actos formalmente válidos sean anulados por interpretaciones subjetivas o pruebas débiles.

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