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Corte Suprema señala que el impago de la renta no convierte al arrendatario en un poseedor con "animus domini"

Pedro Pareja C.

2 jun. 2025

Una empresa arrendó un inmueble por el periodo de 1993 a 1998. Sin embargo, desde 1995 dejó de pagar la renta, aunque no desocupó el predio. En 2011 la empresa inició un proceso judicial solicitando que se declare que adquirió la propiedad del predio por usucapión. La demanda fue declarada infundada en primera y segunda instancia, al no haberse probado la extinción del contrato de arrendamiento.


La Corte Suprema declaró infundada la casación interpuesta por la demandante. Señaló que esta no poseyó como propietaria, ya que mientras el contrato no haya sido resuelto o el arrendador no solicite la restitución del bien, el vínculo contractual permaneció vigente (art. 1700 del Código Civil). Asimismo, precisó que el vencimiento del contrato no implica automáticamente posesión con ánimo de dueño; se requieren actos claros que demuestren la conversión de la calidad posesoria (Casación 2749-2021, Tacna).


La decisión de la Corte reafirma que la posesión originada en un contrato no se transforma en posesión como propietario por el simple transcurso del tiempo y la inacción del titular, el demandante debe actuar como verdadero dueño, con hechos que evidencien de forma inequívoca su intención de serlo.



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