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Corte Suprema señala que denuncia penal del propietario interrumpe la usucapión aun cuando sea desestimada

Jesus Bobadilla B.

14 ago. 2025

En 2016, un poseedor solicitó ser declarado propietario de un inmueble por prescripción adquisitiva, invocando que poseía desde el año 2000. La demanda fue rechazada al considerarse que el demandante no cumplía el plazo para la prescripción, pues éste se habría interrumpido por una denuncia de usurpación presentada por el propietario en 2005, pese a que el proceso penal no prosperó porque se planteó fuera de término.


La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema confirmó la sentencia superior. Sostuvo que, pese a no existir pronunciamiento de fondo en el proceso penal, la denuncia interrumpió el plazo porque estuvo dirigida a cuestionar la posesión del usucapiente (Casación 2839-2021 Del Santa). Invocó el inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil.


Es una decisión correcta. La interrupción del plazo prevista en el inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil (aplicable por extensión a la usucapión) se produce cuando el reclamante ostenta un derecho, aun cuando el trámite no prospere por razones procesales, como la incompetencia de la autoridad ante la cual se planteó. En el caso concreto, la denuncia penal interrumpió el plazo de la usucapión porque la víctima tenía el derecho de propiedad solo que había dejado pasar el plazo para la acción penal.


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