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Corte Suprema rechaza desalojo por la complejidad en la determinación del derecho a poseer

Franco Eneque Ch.

25 abr. 2025

El IV Pleno Casatorio Civil estableció que se debe declarar infundada la demanda si el juez, advierte "complejidad" o duda en la vigencia del contrato que dio lugar a la posesión del bien.


En la reciente Casación 44801-2022 Lima Norte, la Corte se ocupa de un caso donde hay complejidad y declara infundada la demanda de desalojo. Se trata de una compraventa con precio diferido que dio lugar a la posesión del comprador. ΕΙ vendedor resolvió el contrato extrajudicialmente por falta de pago (art. 1429 del CC). La compradora rechazó la resolución, señalando que los vendedores a su vez habían incumplido con garantizar la idoneidad del bien, lo cual hicieron saber antes de la resolución como argumento para suspender el pago del precio (art. 1426 del CC).


Ante la dificultad para determinar si la resolución fue correcta o no en la vía del desalojo, la Corte declaró infundada la demanda tras 6 años de litigio.


Después del IV Pleno Civil quedó claro que las situaciones complejas en torno al derecho a poseer no se pueden ver en el trámite de un desalojo (proceso sumarísimo). Los abogados deben evaluar con cuidado las circunstancias del derecho a poseer de su cliente. Solo cuando el derecho a la entrega es evidente corresponde acudir al desalojo, de otro modo se tiene que seguir un trámite distinto.


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