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Corte Suprema reafirma la vigencia del "uso minero" sobre tierras eriazas del Estado

Gihovany Cano H.

28 oct. 2025

Recientemente, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró la nulidad de una resolución administrativa del 2016 que dispuso inmatricular un predio eriazo a favor del Estado y venderlo a un particular. La nulidad fue solicitada por una empresa que sostuvo que dicha resolución afectaba su derecho de "uso minero" sobre un terreno de mayor extensión que comprendía al predio adjudicado. La primera y segunda instancia le dieron la razón.


La Quinta Sala confirmó la sentencia de vista al considerar que el Estado no contaba con la "libre disponibilidad" exigida por el Decreto Supremo 026-2003-AG, que ordenaba declarar improcedente la solicitud de venta si el terreno estaba afecto a derechos de terceros. En el caso concreto, la demandante ostentaba el uso minero previsto en el artículo 37.1 del TUO de la Ley General de Minería (Casación 48523-2022 Arequipa).


La decisión es acertada. Hasta 1995, cuando el Estado otorgaba una concesión minera, su titular también adquiría el derecho a usar la superficie de las tierras eriazas del Estado vinculadas a ella, de forma gratuita y automática. Quienes obtuvieron ese derecho hasta 1995 lo conservan mientras la concesión permanezca vigente. En consecuencia, el Estado podía inmatricular el predio a su nombre, porque ciertamente le pertenecía, pero no podía desconocer la existencia del uso minero.


Este pronunciamiento se adhiere a otros de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (Casaciones 4029-2014 Arequipa, 672-2016 Arequipa y 21736-2019 Lima), que refuerzan la plena vigencia del uso minero sobre tierras eriazas del Estado.



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