top of page

Corte Suprema precisa que no basta "creerse" propietario para adquirir por usucapión

Alberto Ramirez C.

18 set. 2025

La copropietaria de un inmueble interpuso demanda de reivindicación contra un tercero ocupante. El demandado, a su vez, promovió demanda de prescripción adquisitiva alegando poseer el predio por más de cincuenta años y cumplir los requisitos de la usucapión. Ambos procesos fueron acumulados.


En primera instancia se declaró infundada la prescripción porque el poseedor, a pesar de probar los demás requisitos, no acreditó ejercer la posesión como propietario, ordenándose la reivindicación. En apelación, la Sala revocó la decisión y declaró fundada la prescripción, considerando que la “intención” de poseer se probó con la constancia de posesión gestionada ante la municipalidad y la declaración de testigos.


Al resolver la casación, la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de vista y confirmó la decisión de primera instancia. Precisó que la posesión como propietario exige un comportamiento externo y objetivo que evidencie el poder físico sobre el bien, sin que baste la sola intención subjetiva de considerarse dueño (Casación 31619-2023-La Libertad).


El criterio es correcto. Para acreditar el requisito de “poseer como propietario” no basta con que el poseedor lo alegue y presente alguna prueba aislada. Se necesita demostrar la realización de diversos actos propios del dominio, según la naturaleza y el destino del bien. Cada caso es distinto. No es lo mismo acreditar la posesión como propietario de una vivienda que la de un local industrial. Los abogados deben ser creativos y acopiar las pruebas necesarias antes de presentar la demanda.



ree

©2024 Mejorada Abogados

  • Instagram
  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • YouTube
  • TikTok
bottom of page