
Alberto Ramirez C.
18 set. 2025
La copropietaria de un inmueble interpuso demanda de reivindicación contra un tercero ocupante. El demandado, a su vez, promovió demanda de prescripción adquisitiva alegando poseer el predio por más de cincuenta años y cumplir los requisitos de la usucapión. Ambos procesos fueron acumulados.
En primera instancia se declaró infundada la prescripción porque el poseedor, a pesar de probar los demás requisitos, no acreditó ejercer la posesión como propietario, ordenándose la reivindicación. En apelación, la Sala revocó la decisión y declaró fundada la prescripción, considerando que la “intención” de poseer se probó con la constancia de posesión gestionada ante la municipalidad y la declaración de testigos.
Al resolver la casación, la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de vista y confirmó la decisión de primera instancia. Precisó que la posesión como propietario exige un comportamiento externo y objetivo que evidencie el poder físico sobre el bien, sin que baste la sola intención subjetiva de considerarse dueño (Casación 31619-2023-La Libertad).
El criterio es correcto. Para acreditar el requisito de “poseer como propietario” no basta con que el poseedor lo alegue y presente alguna prueba aislada. Se necesita demostrar la realización de diversos actos propios del dominio, según la naturaleza y el destino del bien. Cada caso es distinto. No es lo mismo acreditar la posesión como propietario de una vivienda que la de un local industrial. Los abogados deben ser creativos y acopiar las pruebas necesarias antes de presentar la demanda.

