
Jeremy Paredes A.
31 oct. 2025
Una municipalidad distrital adjudicó un terreno a una asociación, condicionando la transferencia de propiedad al cumplimiento de ciertos requisitos. Sin cumplir las condiciones, la asociación vendió el inmueble a un tercero. Por ello, la Municipalidad dejó sin efecto la adjudicación e inició un proceso de reivindicación contra el tercero.
En primera instancia, se declaró fundada la demanda de reivindicación. Se consideró que la adjudicación a la asociación no había surtido efectos, y en consecuencia no podía transferir la propiedad. La Sala Superior revocó la decisión y sostuvo que, en tanto la compraventa primigenia no había sido cuestionada judicialmente, mantenía su validez.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema confirmó la sentencia de vista, señalando que, mientras el título de propiedad del demandado no sea previamente anulado o declarado ineficaz en un proceso judicial, no puede prosperar la reivindicación (Casación 6130-2019 Cusco).
La decisión de la Corte Suprema es cuestionable. Si en un proceso de reivindicación las partes invocan sus respectivos títulos de propiedad corresponde al juez confrontarlos y determinar cuál prevalece, lo que incluye la evaluación de su valía (Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2008, Casaciones 3860-2018 Cañete y 2644-2018 Lima Este). Exigir un pronunciamiento previo sobre la validez o eficacia de los títulos desconoce el alcance de la acción reivindicatoria y solo posterga injustificadamente la tutela del verdadero propietario.

