
Aaron Villagaray F.
23 ene. 2026
Una asociación agropecuaria demandó la prescripción adquisitiva de un predio rústico invocando la Novena Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 653. Alegó posesión continua, pacífica, pública y como propietario por más de cinco años con actividad agraria. El Juzgado declaró fundada la demanda. No obstante, la Sala Superior revocó la decisión al considerar que la prescripción de predios rústicos exige justo título y buena fe, requisitos que no fueron acreditados.
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema confirmó la sentencia de vista. Sostuvo que la prescripción de tierras agrarias prevista en el Decreto Legislativo 653 debe interpretarse de manera conjunta con el artículo 950 del Código Civil, de modo que solo es aplicable el plazo de cinco años si concurren también los requisitos de "justo título" y "buena fe" (Casación 5581-2023 Lambayeque).
La decisión es errónea. El Decreto Legislativo 653 establece un régimen especial de prescripción para predios rústicos destinados a la explotación agrícola o pecuaria, que exige posesión continua, pacífica, pública y como propietario durante cinco años, sin necesidad de acreditar justo título ni buena fe. Esta fue la posición mayoritaria de la Corte Suprema hasta antes del pronunciamiento que comentamos.
La incertidumbre que se genera con estas contradicciones puede y debe ser denunciada en sede constitucional. Es decir, las víctimas del "supremo" error deben acudir ante el juez constitucional.

