
Gihovany Cano H.
17 set. 2025
El IX Pleno Casatorio Civil (publicado el 17 de enero de 2017) modificó el precedente 5.3 del IV Pleno Casatorio Civil (publicado 13 de agosto de 2013), estableciendo que: “Si en el trámite de un proceso de desalojo, el Juez advierte la invalidez absoluta y evidente del título posesorio, (…), previa promoción del contradictorio entre las partes, declarará dicha situación en la parte resolutiva de la sentencia y, adicionalmente, declarará fundada o infundada la demanda de desalojo (…)”. Esta es la regla vinculante que rige desde el 18 de enero de 2017.
En un reciente caso de desalojo por ocupante precario, la primera y segunda instancia consideraron que el título del demandado era manifiestamente nulo y declararon fundada la demanda, pero sin abrir contradictorio ni resolver sobre la nulidad. El poseedor interpuso recurso de casación por apartamiento injustificado del IX Pleno, alegando que se omitió generar el debate sobre la validez de su título.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema confirmó la decisión y sostuvo que, si el juez no va a declarar la nulidad en la parte resolutiva, no es necesario abrir contradictorio, siendo suficiente explicar la invalidez en los considerandos. Con ese razonamiento, concluyó que no se había inaplicado el IX Pleno (Casación 2461-2019 Apurímac).
La Corte Suprema se equivoca. El XI Pleno es claro: si el juez advierte nulidad manifiesta, debe declararla en la parte resolutiva y solo después de promover el contradictorio. Esta exigencia garantiza el debido proceso y evita que actos manifiestamente inválidos sigan produciendo efectos aparentes. Ignorarla supone vaciar de contenido un precedente vinculante y debilitar la función de tutela de los intereses generales que el artículo 220 del Código Civil impone al juez.

