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Corte Suprema exige estándar de diligencia más elevado a profesionales del sector inmobiliario

Jeremy Paredes A.

23 set. 2025

Un ingeniero civil y una arquitecta compraron un inmueble a una persona que había inscrito previamente su título en base a documentos falsificados. El hecho dio lugar a un proceso penal en el que se determinó que los compradores fueron estafados. Sin embargo, en el ámbito civil los profesionales interpusieron una acción reivindicatoria contra el propietario original (víctima de la falsificación). Alegaron buena fe e invocaron el artículo 2014 del Código Civil.


Recientemente, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró infundada la reivindicación. La Sala argumentó que los compradores no tenían buena fe, pues se trataba de profesionales del sector inmobiliario quienes debieron ser más diligentes, notando que las condiciones del negocio eran sospechosas, en especial que el guardián del predio no respondía a los vendedores sino al propietario anterior (Casación 982-2020 Arequipa).


Es una decisión acertada que se alinea con la postura del Tribunal Constitucional (Expediente 00018-2015-PI/TC), y revela que, a pesar de que un adquirente sea víctima de estafa, en el proceso civil debe evaluarse la buena fe de forma autónoma, considerando las características específicas de cada adquirente.



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