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Corte Suprema dispone que se debe analizar la propiedad del despojado para resolver el interdicto de recobrar

Aarón Villagaray F.

3 jul. 2025

Una persona ocupó un predio desde 1995 hasta el 2021, cuando fue expulsada por el Gobierno Regional de Tacna mediante la defensa posesoria extrajudicial de bienes del Estado (Ley 30230). Ante ello, el despojado interpuso interdicto de recobrar alegando que había adquirido la propiedad del bien por prescripción. La demanda fue declarada improcedente en primera y segunda instancia. Los jueces señalaron que los invasores u ocupantes ilegales de predios del Estado no pueden ejercer acciones posesorias (artículo 65 de la Ley 30230).


La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró nula la sentencia de vista y revocando la sentencia de primera instancia ordenó que se admita la demanda y se evalúe si el despojado había adquirido por usucapión, pues de ser así el despojo habría sido injusto (Casación 15068-2023 Tacna).


Se trata de una decisión acertada. Obviamente, el juzgador del interdicto no declarará la propiedad del despojado. Sin embargo, sí puede evaluar si el despojo fue o no lícito a partir de un repaso sobre la posible usucapión del poseedor afectado.


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