
Aaron Villagaray F.
18 feb. 2026
Los titulares registrales de un inmueble demandaron el desalojo por ocupación precaria contra varios poseedores. Los demandados, luego de ser declarados rebeldes, se apersonaron al proceso alegando haber adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva y ofrecieron como prueba copias del proceso de usucapión iniciado contra los demandantes del desalojo.
El Juzgado rechazó los medios probatorios por extemporáneos y declaró fundada la demanda, al considerar que la sola alegación de prescripción no enerva el desalojo. Esta decisión fue confirmada por la Sala Superior.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación y confirmó la sentencia. Señaló que la resolución que rechazó las pruebas no fue impugnada y que un proceso de prescripción en trámite no constituye título que justifique la posesión frente a un desalojo (Casación 1450-2022, Lima Norte).
Esta decisión es equivocada. El juez no debió rechazar de plano los medios probatorios por extemporáneos, sino evaluar su pertinencia y su eventual admisión oficiosa, conforme a la sexta regla del X Pleno Casatorio Civil (Casación 1242-2017, Lima Este). Aunque el juez del desalojo no puede declarar la propiedad por prescripción, sí debe analizar las pruebas de la posible usucapión para determinar si es razonable considerar que los demandados cuentan con un derecho para poseer el inmueble, conforme a la regla 5.6 del IV Pleno Casatorio Civil (Casación 2195-2011, Ucayali).

