top of page

Corte Suprema declara fundada demanda de otorgamiento de escritura pública, sin analizar la eficacia del acto por defecto de representación

Alberto Ramirez C.

13 feb. 2026

En el 2014 un comprador demandó a un sindicato el otorgamiento de escritura pública de una compraventa suscrita en 2001. El demandado negó la eficacia del acto afirmando, entre otros, que el supuesto representante del sindicato que firmó el documento carecía de poder suficiente.


Tanto el Juzgado como la Sala Superior declararon fundada la demanda. Consideraron que no existía una nulidad manifiesta del contrato. Con base en el artículo 1412 del Código Civil ordenaron la suscripción de la escritura pública. Frente a ello el demandado interpuso recurso de casación.


La Sala Civil Permanente declaró infundado el recurso. Señaló que el proceso de otorgamiento de escritura pública no tiene por objeto examinar si el contrato produjo efectos jurídicos, sino únicamente su formalización, para lo cual basta constatar la existencia del documento privado (Casación 5222-2019 Ucayali).


Es una decisión muy polémica. Se ordena formalizar un contrato sin analizar un manifiesto vicio por falta de representación, aun cuando dicho aspecto resulta determinante para la eficacia del acto, lo que pone en cuestión la propia obligación de formalizar el documento y su posibilidad de acceder a los Registros Públicos. En este sentido, la sentencia incumple el IX Pleno Casatorio Civil (Casación 4442-2015 Moquegua) que establece que el juez debe realizar un control de eficacia del negocio jurídico, pues el resultado de dicho control determinará amparar o rechazar la pretensión.




©2026 Mejorada Abogados

  • Instagram
  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • YouTube
  • TikTok
libro-de-reclamaciones-37735.png
bottom of page