
Aarón Villagaray F.
6 set. 2025
CORPAC interpuso demanda de reivindicación contra una comunidad campesina, alegando ser propietaria del predio que ésta ocupaba. La Sala Superior declaró fundada la demanda en atención a que el “título” de CORPAC provenía de un trámite de saneamiento que le permitía inscribir sus inmuebles en los Registros Públicos (Decreto Supremo 006-92-TC) y que la restitución beneficiaría al interés colectivo pues el predio estaba destinado a ser aeropuerto. La decisión se adoptó aun cuando la comunidad contaba con título de propiedad inscrito y más antiguo. La demandada interpuso recurso de casación.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema rechazó el recurso y confirmó la decisión de segunda instancia. Según la Corte, el título de CORPAC prevalece porque responde al “interés público” en tanto el referido decreto permitía a esta entidad sanear sus bienes para superar la crisis económica y financiera que venía afrontando (Casación 2119-2021 Loreto).
Es una decisión sumamente criticable. En los procesos de reivindicación, la judicatura debe verificar si el demandante es el propietario del bien reclamado. En su lugar, la Corte asumió que CORPAC era propietaria por contar con una inscripción registral proveniente de un trámite de saneamiento que no otorga propiedad. Además, el “interés público” no es un criterio jurídico determinante para confrontar títulos de propiedad.

