
Aaron Villagaray F.
26 dic. 2025
El Gobierno Regional de Tacna ejerció la defensa posesoria extrajudicial prevista en la Ley 30230 para recuperar bienes estatales y retiró el cerco construido por el ocupante de un predio. El afectado interpuso un interdicto para contener la acción del gobierno. El Juzgado declaró fundado el reclamo al considerar que el demandante es poseedor del predio. La Sala Superior revocó la decisión al no encontrar pruebas suficientes de una posesión directa y actual.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema revocó la sentencia de vista y declaró fundado el interdicto, ordenando al Gobierno Regional abstenerse de perturbar la posesión del demandante. Según el Supremo Tribunal, la valoración conjunta de los medios probatorios permitía concluir que el demandante sí estaba en posesión al momento de los hechos (Casación 436-2023 Tacna).
La decisión es cuestionable. A diferencia de los interdictos ordinarios, cuando esta defensa se dirige contra el Estado solo procede si el demandante acredita ser poseedor legal o legítimo (artículo 65 de la Ley 30230). En el caso materia de este comentario, el demandante no acreditó ser un poseedor con derecho.

