
Jeremy Paredes A.
10 nov. 2025
Una persona casada bajo el régimen de sociedad de gananciales adquirió y transfirió un bien sin la participación de su cónyuge. La cónyuge no interviniente demandó la "ineficacia del acto jurídico" de transferencia, sin embargo, fundamentó su pretensión en las causales de nulidad previstas en el inciso 1 del artículo 219 y en el artículo 315 del Código Civil, referidas a la falta de manifestación de voluntad y a la omisión de intervención de uno de los cónyuges.
El juez declaró infundada la demanda al considerar que las causales de nulidad no generan la ineficacia solicitada. La Sala Superior revocó la sentencia y declaró improcedente la demanda por falta de conexión entre el petitorio (ineficacia) y los fundamentos (nulidad).
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema anuló la sentencia de vista. Señaló que la demandante no pidió la ineficacia funcional, sino estructural, es decir, la nulidad del acto. Incluso la demandada entendió y contestó la demanda en esos términos, por lo que no hubo incongruencia procesal (Casación 1127-2019 La Libertad).
La decisión es correcta. La demanda debe interpretarse en su conjunto y no declararse improcedente cuando su contenido revela claramente la pretensión. Además, si bien la Corte Suprema no analizó el fondo del asunto, resulta pertinente precisar que, al haberse realizado la adquisición con bienes sociales, pero sin la intervención del otro cónyuge, la sociedad de gananciales nunca fue propietaria del inmueble.

