
Franco Eneque Ch.
29 ene. 2026
Un poseedor demandó la usucapión de un predio. Luego de años de litigio, un informe pericial determinó la existencia de una superposición parcial entre el bien sub litis y la vía pública. Ante esta circunstancia, el demandante aportó nuevos planos y memoria descriptiva visados, reduciendo el área que había reclamado originalmente. Es decir, modificó su demanda estando el proceso ya muy avanzado.
En primera y segunda instancia, el demandante obtuvo un resultado positivo. Un codemandado interpuso recurso de casación alegando infracción al debido proceso. Cuestionó que el área declarada en la sentencia no coincidía con el área solicitada en la demanda (vulneración al principio de congruencia). Además, sostenía que la reducción del área durante el juicio implicaba una modificación extemporánea de la demanda.
La Sala Civil Permanente declaró infundado el recurso. Señaló que la reducción del área no implicó una modificación del petitorio ni vulneró el principio de congruencia, sino que fue una adecuación derivada de un informe pericial que permitió suprimir la superposición con la vía pública. Además, añadió que la identificación del bien quedó respaldada por nuevos documentos técnicos aportados por el demandante (Casación 3566-2022 Cañete).
Aunque el criterio de la Sala pueda ser controvertido, reducir el área es un acto de renuncia que en nada afectó el derecho de defensa del recurrente.

