
Carlos Beteta S.
16 feb. 2026
Una propietaria demandó la nulidad de un Acta de Protocolización de Prescripción Notarial. La demandada apeló el auto de saneamiento, cuestionando la vía procedimental adoptada. La Sala Superior revocó el auto y, reformándolo, declaró improcedente la demanda al considerar que la controversia debía tramitarse en la vía contencioso-administrativa. Contra esta decisión se interpuso recurso de casación.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso y precisó que, si el cuestionamiento versa sobre la competencia por razón de materia, correspondía promover el debate procesal pertinente y no rechazar de plano la demanda. Asimismo, señaló que el acta notarial contiene una manifestación de voluntad con efectos en el ámbito del derecho de propiedad, por lo que su validez puede ser examinada en un proceso de nulidad de acto jurídico (Casación N.° 1021-2023 Cusco).
La decisión es correcta, pues distingue bien entre las declaraciones notariales y los actos administrativos, señalando que en lo notarial el control de legalidad no es por la vía contencioso-administrativo. Conforme al artículo 126 del Decreto Legislativo N.o 1049 (Ley del Notariado), la nulidad de los instrumentos públicos notariales se rige por las disposiciones del derecho común.

