
Giuliano Leon A.
13 feb. 2026
Recientemente, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha señalado que la inscripción de embargos derivados de procedimientos coactivos contra el propietario destruye la posesión pacífica requerida para la prescripción adquisitiva (Casación 23323-2023 Ica). La Corte Suprema consideró que los embargos inscritos a favor de la SUNAT, aun cuando provienen de un trámite seguido contra el titular registral y no contra el poseedor, afectan la pacificidad de la posesión.
Con todo respeto debemos decir que la Corte se equivoca. Si bien este despacho considera que la existencia de procesos no afecta el hecho objetivo de una posesión pacífica, aun en el entendido que sí se produjera la afectación, ¿qué tiene que ver con la posesión del ocupante los actos de cobranza que dirigen terceros contra el propietario registral? Nada, absolutamente nada.
El criterio de la Corte obliga a que antes de plantear la demanda de prescripción adquisitiva, los usucapientes verifiquen si hay o no embargos inscritos durante el plazo prescriptorio que había decidido invocar para, de ser el caso, rediseñar su estrategia.

