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Corte Suprema: La extensión del lote mínimo normativo no impide declarar fundada una demanda de división y partición

Alberto Ramirez C.

2 feb. 2026

En 2017, un copropietario demandó la división y partición de un inmueble de 120 m², solicitando que se divida en dos lotes de 60 m2 cada uno. El demandado alegó que la pretensión era jurídicamente imposible, pues resultarían secciones de extensión inferior a la mínima (90 m², artículo 9 de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones). Tanto el Juzgado como la Sala Superior declararon fundada la demanda, lo que motivó que el demandado interpusiera recurso de casación.


La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso. Sostuvo que las limitaciones urbanísticas no impiden todos los tipos de partición, sino solo la lotización de ciertas extensiones. Añadió que el ordenamiento civil contempla otros mecanismos una vez declarada fundada la pretensión de partición, como la venta en pública subasta o el tanteo (Casación 6046-2019 Lima Norte).


La decisión es correcta. Para que prospere la demanda de partición basta acreditar la existencia del condominio y la ausencia de indivisión forzosa legal o convencional. La manera concreta en que se extingue la copropiedad se define en la etapa de ejecución de sentencia, según lo que resulte más conveniente.




©2026 Mejorada Abogados

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