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Corte Suprema: Es nula la transferencia del bien común efectuada por solo uno de los copropietarios

Franco Eneque Ch.

11 dic. 2025

Una copropietaria vendió parte del bien común a un tercero. Los copropietarios excluidos demandaron la nulidad. Alegaron que según el artículo 971 del Código Civil esa transferencia exigía el acuerdo de todos los condóminos.


El Juzgado determinó que el acto era nulo por contravenir el mencionado artículo, el cual fue considerado como una norma que interesa al orden público (artículo 219 inciso 8 del Código Civil). La Sala confirmó la decisión sosteniendo el mismo criterio. El comprador interpuso recurso de casación.


La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso. Señaló que la venta era nula por tratarse de un acto que requería unanimidad según el artículo 971 del Código Civil (Casación 3014-2021 Junín).


La decisión de la Suprema es muy cuestionable. En realidad, la venta del bien en copropiedad donde no intervienen todos los condóminos es válida, aunque ineficaz, en aplicación del artículo 1540 del Código Civil. Esta solución permite que el contrato cumpla su fin si los ausentes deciden acompañar al vendedor o si el copropietario enajenante adquiere los derechos de los demás. Así se debe leer el artículo 978 del Código Civil. Si los dueños excluidos no quieren vender, el contrato no tiene efectos para ellos, así que no hay peligro para su derecho.



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