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Corte Suprema: En el interdicto no importa la naturaleza pública o privada del bien objeto de despojo

Carlos Beteta S.

26 nov. 2025

En 2010, una persona interpuso demanda de interdicto de recobrar contra quienes bloquearon el único acceso a su vivienda. Indicó que la servidumbre de paso que usó durante más de 40 años había sido obstruida por construcciones de sus vecinos que excedían los límites de su propiedad.


El Juzgado declaró infundada la demanda al concluir que la demandante no acreditó la existencia de la servidumbre. Por su parte, la Sala, confirmando la sentencia, señaló que el acceso de la demandante se ubicaba sobre la vía pública, lo que excluía la posibilidad de disponer su restitución.


La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema anuló la sentencia de vista. Señaló que en el interdicto de recobrar es irrelevante si el acceso se ubicaba sobre una vía pública o privada, pues lo que se protege es la posesión en sí misma (Casación 900-2021-Moquegua).


Es una decisión equivocada. Aunque es cierto que el interdicto tutela la posesión previa sin atender a la propiedad, los bienes de uso público no pueden ser objeto de interdictos conforme lo dice expresamente el artículo 599 del Código Procesal Civil.


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