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Corte Suprema: El plazo para demandar la nulidad de un testamento se computa desde la muerte del testador

Gihovany Cano H.

26 ene. 2026

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ha precisado que el plazo para demandar la nulidad de un testamento no se computa desde la suscripción del documento ni desde su inscripción. Ello es así aun cuando el artículo 2012 del Código Civil presume, sin admitir prueba en contrario, el conocimiento del contenido de las inscripciones, pues los testamentos están en una circunstancia especial (Casación 4528-2021 Ayacucho).


Mientras vive el causante el contenido del testamento no se revela a nadie. Así lo establecen el artículo 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Resolución 156-2012-SUNARP/SN) y el artículo 71 de la Ley del Notariado (Decreto Legislativo 1049). La inscripción registral no levanta esa reserva ni permite acceder al contenido del acto antes del fallecimiento del causante.


En ese contexto, conforme al artículo 1993 del Código Civil, el plazo de prescripción solo inicia cuando la acción se puede ejercer. Por ello, tratándose de la nulidad de un acto jurídico, el plazo de diez años previsto en el artículo 2001 inciso 1 inicia recién con la muerte del testador, momento en que el testamento se puede conocer.


El criterio es correcto. La prescripción no puede correr desde una inscripción cuyo contenido no se conoce.




©2026 Mejorada Abogados

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