
Gihovany Cano H.
10 feb. 2026
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ha reiterado que no basta con acreditar una ocupación prolongada del bien para adquirirlo por prescripción. El poseedor debe probar, entre otros requisitos, que se comportó "como propietario", lo que supone una conducta diligente frente a las obligaciones que derivan de la conducción del inmueble (Casación 2894-2022 Ventanilla).
En esa línea, la Corte destaca que el pago de los tributos municipales constituye uno de los medios probatorios más relevantes para acreditar el animus domini. No obstante, precisa que dichos pagos deben haberse efectuado de forma oportuna, año a año, durante el período invocado de usucapión. En el caso que comentamos, el demandante alegó posesión entre los años 2000 y 2012, pero recién canceló en el 2012 los impuestos correspondientes a todo ese lapso, lo que desvirtúa la idea de una conducta permanente como propietario. En el mismo sentido, las Casaciones 250-2018 Lima Este, 3794-2014 Lima y 2213-2012 Cajamarca.
El pronunciamiento pone en evidencia una práctica recurrente en los procesos de prescripción adquisitiva. No es raro que los demandantes regularicen tardíamente los tributos e intenten proyectar ese pago acumulado hacia el pasado. A ello se suma un problema adicional, también frecuente, que las declaraciones no individualizan con claridad el inmueble, lo que reduce aún más su eficacia probatoria.
En definitiva, el pago de impuestos es una prueba relevante del comportamiento como propietario, pero solo cuando fue realizado oportunamente y respecto del bien concreto cuya usucapión se pretende. Si existen imprecisiones en la identificación del predio o en el período al que se refieren los pagos, corresponde ofrecer una explicación que permita vincularlos con el bien y el tiempo alegados. De lo contrario, la prueba no acredita aquello que se pretende demostrar.

