
Alberto Ramirez C.
29 ene. 2025
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema señala que si el demandado en una reivindicación afirma que ganó la propiedad por prescripción y prueba que ha cumplido los requisitos de esta, no podrá resistirse a la obligación de entrega en tanto no cuente con una sentencia firme que lo declare propietario (Casación 113-2022/Sullana).
Este criterio es cuestionable. La prescripción adquisitiva opera automáticamente al cumplirse los requisitos legales, sin necesidad de pronunciamiento judicial. La sentencia es meramente declarativa, no constituye el derecho, sino que solo lo reconoce (artículos 950 y 952 del Código Civil). El carácter declarativo de la prescripción ha sido reconocido en varias ocasiones por la Corte Suprema (Casación 2318-2005/Santa, Casación 4830-2017/Lima Norte, Casación 1493-2018/Arequipa y Casación 2563-2017/Lima Este), por lo que el pronunciamiento de la Sala Civil Transitoria constituye un retroceso.
Además, la fuerza de la prescripción es reconocida por el Cuarto Pleno Casatorio (Casación 2195-2011/Ucayali) como una defensa eficaz frente al desalojo, aun si no se hubiese declarado la propiedad a favor del demandado. Esto demuestra el carácter declarativo de la sentencia de prescripción.

