
Jesus Bobadilla B.
29 ago. 2024
Hace unos días la Primera Sala Comercial de la Corte de Lima hizo "control difuso" del artículo 45.22 del TUO de la Ley 30225 "Ley de Contrataciones del Estado" que exige presentar carta fianza para interponer el recurso de anulación contra un laudo arbitral (Expediente 00723-2023-0-1817-SP-CO-01), declarando que esta norma es inaplicable por inconstitucional. Esto ha causado entusiasmo entre los usuarios legales, pues se viene pidiendo en varios ámbitos que los jueces hagan control de diversas normas dudosas.
El control difuso permite que los jueces inapliquen normas en los casos concretos, si consideran que es contraria a la Constitución (artículo 138 de la Constitución). Sin embargo, al ejercer esta facultad, si la sentencia donde se produce la inaplicación no es impugnada el expediente se eleva en consulta a la Corte Suprema (artículo 14 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La Corte revisa si el ejercicio del control fue correcto, pudiendo anular la decisión y devolver el expediente para que sea resuelta nuevamente.
Si la sentencia en la que se ejerce el control difuso es impugnada, será el superior quien verifique si la instancia previa actuó correctamente. Si la sentencia es de última instancia, pero no de la Corte Suprema, igual la decisión será remitida en consulta a la Corte Suprema, pudiendo ésta anular la decisión.
Es decir, todo juez puede hacer control de constitucionlidad, es verdad, pero la última palabra siempre la tendrá la Corte Suprema.

