
Pedro Pareja C.
15 abr. 2025
El Congreso de la República aprobó en segunda votación el Proyecto de Ley 3577/2022-CR, que modifica la Ley de Extinción de Dominio (D.L 1373). Son cambios trascendentales, que fortalecen la seguridad jurídica. Los más relevantes son los siguientes:
i) Solo podrá iniciarse el proceso de extinción de dominio si existe previamente una sentencia firme o laudo arbitral que dé cuenta del origen ilícito del bien, salvo en determinados delitos de especial gravedad.
ii) Se reconoce expresamente que no procede la extinción respecto de bienes adquiridos de forma lícita y con buena fe.
iii) Se fija un plazo de prescripción extintiva de cinco años para la acción de extinción de dominio, que se cuenta desde la firmeza de la resolución judicial o arbitral que da cuenta del origen ilícito del bien.
En los siguientes días debería conocerse si el Ejecutivo promulga u observa la Autógrafa de Ley 3577/2022-CR. Cabe resaltar que las modificaciones serán de aplicación inmediata a los procesos en trámite.
La Autógrafa de Ley 3577/2022-CR es un avance relevante y positivo en la tarea de mejorar el sistema de extinción de Idominio como una herramienta eficaz contra el enriquecimiento de los malhechores, que no debe trasgredir los derechos de los adquirentes de buena fe.

