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COFOPRI garantiza el derecho a impugnar la suspención de procedimiento de titulación

Franco Eneque Ch.

18 dic. 2024

Los procedimientos administrativos en general pueden suspenderse si existe un litigio judicial vinculado al mismo asunto. En estos casos los administrados pueden impugnar la decisión de suspensión (artículo 75.1 del TUO de la Ley 27444). Esto también tendría que ocurrir en los procedimientos de titulación a cargo de COFOPRI.


Sin embargo, la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Normas de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo 039-2000- MTC, señala que ante la existencia de procesos judiciales vinculados a la propiedad de los predios materia de titulación, los procedimientos se suspenden por resolución inimpugnable. Esta norma dejaba a los administrados frustrados, dado que en muchos casos la suspensión era injustificada.


Afortunadamente, el Tribunal de COFOPRI ha establecido en un reciente precedente de observancia obligatoria que las resoluciones de primera instancia que ordenen la suspensión de un procedimiento de titulación sí son impugnables (Resolución 109-2024-COFOPRI/TAP), pues la Ley 27444 que garantiza el derecho a impugnar fue publicada con posterioridad al Decreto Supremo 039-2000-MTC.


Este precedente es correcto, no solo por la temporalidad de las normas en mención sino porque de esta manera se respeta el principio del debido procedimiento administrativo. Es una buena noticia para los administrados que buscan un título de propiedad.



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©2024 Mejorada Abogados

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