
Gihovany Cano H.
26 jul. 2024
"Las personas casadas que quieren transferir bienes del matrimonio deben hacerlo con la intervención de su cónyuge, bajo sanción de nulidad (artículo 315 del Código Civil y VIII Pleno Civil de la Corte Suprema publicado el 20 de setiembre de 2020). El VIII Pleno precisó que la nulidad no protege al primer adquirente que contrató con el cónyuge desleal, aun si creía que era soltero (buena fe) sino al siguiente comprador (considerando E).
Sin embargo, en reciente sentencia, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema señala que si el comprador ignoraba la condición de “casado” del cónyuge que celebró el contrato, porque dicha calidad no aparecía en su documento de identidad, está protegido por la “buena fe”, máxime -dice la Sala- si el propio documento de la pareja que no intervino también dice “soltero” (Casación 3175-2019 Junín).
La sentencia protege al primer adquirente, contrariando lo indicado en el VIII Pleno. Según este colegiado, no se aplica el Pleno al caso concreto porque el proceso inició antes que se expidiera el precedente vinculante. Es una postura positiva que protege al primer adquirente, pero evidentemente es polémica por la abierta confrontación con un precedente vinculante".

